Consejos de Jardinería, Arte Floral y Salud Corporal » aplicador de productos fitosanitarios ../../../../blog Información del mundo de la jardinería y consejos prácticos para jardineros Sat, 29 Mar 2014 15:39:19 +0000 es-ES hourly 1 ../../../../../wordpress.org/@v=3.4.2 Aplicador de productos fitosanitarios ../../../jardineria/aplicador-de-productos-fitosanitarios/default.htm ../../../jardineria/aplicador-de-productos-fitosanitarios/#comments Fri, 23 Aug 2013 07:01:55 +0000 admin ../../../@p=794 Comenzamos nuevos cursos para aplicador de productos fitosanitarios nivel básico y cualificado.

Si desea realizar la reserva de plaza debe mandarnos la siguiente información a informacion_40malpicaformacion.com

Nombre del curso:

Nombre y apellidos del alumno/a:

Telf.:

Email:

Si desais más información podeis poneros en contacto en los telefonos adjuntos o visitar la página web.

Un cordial saludo

José Javier Galán Cortés

Telf. 91 110 55 96 / 677 450 462

www.malpicaformacion.com

Nivel Cualificado:

curso de aplicador de productos fitosanitarios nivel cualificado según real decreto 1311/2012 de 14 de septiembre  que se realizará en nuestras instalaciones los días del 9 al 24 de septiembre en horario de 9:00 a 14:00h de lunes a viernes total 60 horas.

 Información:

 Lugar: Malpica Formación, Avenida de Madrid S/N 28935 Móstoles. Autobús desde la estación príncipe pio el  518 dirección Villaviciosa de Odón (parada polígono las nieves a 20 metros de la escuela).

510 A desde Alcorcón

 Precio 350€  incluye

Impartición de 60 horas presenciales.

Manuales

Materiales

Diploma homologado

Tramitación del carnet de manipulador en Sanidad Vegetal valido para todo el territorio nacional durante 10 años.

 Por otro lado paso a notificarle los requisitos para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios nivel cualificado:

 Dirigido a:

 para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

 Requisitos para la obtención del carnet de manipulador:

 1.- Diploma de aprovechamiento acreditativo (El diploma que otorgamos nosotros por el curso)

2.- Certificado médico oficial donde conste la siguiente frase “No tiene ninguna discapacidad ni física ni psíquica para la aplicación de productos fitosanitarios.

3.- 1 Fotografía tamaño carnet

4.- Copia del DNI.

5.- Certificado de empadronamiento en cualquier población de comunidad de Madrid

 Criterios de Evaluación para la obtención del diploma:

 Asistencia a las sesiones formativas de al menos el 80% del tiempo establecido.

Superación del 70% de respuestas correctas en los Test de evaluación Teórica.

Evaluación apta del profesorado de los 7 contenidos prácticos.

 

Nivel Básico

Curso de aplicador de productos fitosanitarios nivel básico según real decreto 1311/2012 de 14 de septiembre  que se realizará en nuestras instalaciones los días del 23 al 27 de septiembre en horario de 16:00 a 21:00h de lunes a viernes total 25 horas.

 Información:

 Lugar: Malpica Formación, Avenida de Madrid S/N 28935 Móstoles. Autobús desde la estación príncipe pio el  518 dirección Villaviciosa de Odón (parada polígono las nieves a 20 metros de la escuela).

510 A desde Alcorcón

 Precio 150€  incluye

Impartición de 25 horas presenciales.

Manuales

Materiales

Diploma homologado

Tramitación del carnet de manipulador en Sanidad Vegetal valido para todo el territorio nacional durante 10 años.

 Por otro lado paso a notificarle los requisitos para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios nivel cualificado:

 Dirigido a:

_25C2_25A0personal auxiliar de tratamientos terrestres y a_25C3_25A9reos, incluyendo los no agr_25C308018D229F

 Requisitos para la obtención del carnet de manipulador:

 1.- Diploma de aprovechamiento acreditativo (El diploma que otorgamos nosotros por el curso)

2.- Certificado médico oficial donde conste la siguiente frase “No tiene ninguna discapacidad ni física ni psíquica para la aplicación de productos fitosanitarios.

3.- 1 Fotografía tamaño carnet

4.- Copia del DNI.

5.- Certificado de empadronamiento de cualquier población de comunidad de Madrid.

 Criterios de Evaluación para la obtención del diploma:

 Asistencia a las sesiones formativas de al menos el 80% del tiempo establecido.

Superación del 70% de respuestas correctas en los Test de evaluación Teórica.

Evaluación apta del profesorado de los 7 contenidos prácticos.

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../../../jardineria/791/default.htm ../../../jardineria/791/#comments Tue, 16 Apr 2013 10:26:43 +0000 admin ../../../@p=791 Aplicador de productos fitosanitarios nivel básico.

 Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Dada la importancia de los cambios realizados en la normativa para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, hemos realizado un documento explicativo de los aspectos más importantes que afectan a la aplicación de dicha normativa.
Deberé explicarse como preámbulo al curso y deberá ser leído explicado y entendido por cada alumno y para que se haga constancia, los alumnos tendrán que firmar en la hoja de entrega de materiales como entendidos los términos de dicha explicación.

PREAMBULO:

1.- Normativa aplicable:
- Reglamento Europeo EN nº 1107/2009 de 21 de octubre relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
- Real decreto 1311/2012 de 14 de Septiembre. Marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- La Ley de Sanidad Vegetal. 43/2002 de 20 de noviembre. Establece la base jurídica en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios así como las relativas a la racionalización y sostenibilidad de su uso.
- Real decreto 1201/2002 de 20 de noviembre. Por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, este real decreto es de uso voluntario. Segú la ley de sanidad vegetal 43/2002 de 20 de noviembre.
- Directiva 2009/128/CE del parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 contiene disposiciones básicas para la racionalización y reducir los riesgos y efectos de plaguicidas en la salud humana y del medio ambiente y al plan de acción nacional requerido para su consecución, que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno.
- Real decreto 1702/2011 de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 

2.- Objetivos generales de la nueva Normativa
1.- Establecer un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de riesgos y los efectos de su uso para la salud humana y el medio ambiente y fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos de técnicas alternativas tales como métodos no químicos.
2.- Aplicación y desarrollo de ciertos aspectos relativos a la comercialización, la utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 de 20 de noviembre.

3.- Ámbito de aplicación:
El real decreto 1311/2012 se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario en la producción primaria agrícola y forestal incluidos los pastos y eriales  como en ámbitos profesionales distintos al mismo.

4.- Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
1.- Se establece la figura de Técnico Asesor que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 12 para poder ser acreditado.
2. Para poder ejercer deberá estar registrado en la sección de asesores en el registro oficial de productores y operadores
3.- Podrá ejercer en todo el territorio nacional.
4.- Deberá dejar documentado el asesoramiento

5.- Registro de los tratamientos fitosanitarios.
En el documento Cuaderno de explotación
Se conservarán los documentos de asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos, las facturas y demás documentos y en su caso los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Todos los registros se conservarán al menos durante 3 años.
Formación de los usuarios profesionales y vendedores.
Requisitos:
Como fecha límite el 26 de Noviembre de 2015 la decisión de adelantar dicha fecha depende de cada órgano competente de las comunidades autónomas, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán poseer un carnet que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad.
Queda excluido el personal de los distribuidores cuyas tareas no estén relacionadas con la venta ni manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

6.- Niveles de capacitación:
Básico: Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos incluidos los no agrícolas y los agricultores que utilicen productos fitosanitarios que no sean o generen gases tóxicos muy tóxicos o mortales en su propia explotación y que no tengan personal auxiliar. También se expedirán los carnets al personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Cualificado: Para usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas y agricultores que tengan personal auxiliar a su cargo. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
Esta Acreditación no es válida para tratamientos de productos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.
Fumigador: Válido para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o generen gases clasificados como tóxicos muy tóxicos o mortales. Para obtener este nivel de cualificación será necesario obtener dependiendo de su necesidad el nivel Básico ó cualificado.
Piloto aplicador: Para personal que realice aplicaciones a través de aeronaves y podrá realizarlo siempre que tengan las licencias específicas.
Las personas exentas de realizar los cursos según su nivel de cualificación especificado en la norma deberán solicitar el carnet y acreditar dicha formación.

 7.-Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización
Suministro para uso profesional:
A partir del 26 de noviembre de 2015, solo se podrá suministrar productos fitosanitarios para usos profesional a titulares de un carnet que acredite su capacitación si el producto es para uso de una entidad jurídica o titular de una explotación, la persona que adquiera dicho producto tendrá que tener la autorización correspondiente de dicha entidad u persona.
A partir del 26 de noviembre de 2015 ó una fecha anterior si así lo considera el organismo designado por cada comunidad autónoma. El vendedor y el personal auxiliar que suministre productos fitosanitarios de uso profesional deberán tener posesión del carnet que acredite la capacitación correspondiente además de tener la obligación de tener un técnico con titulación universitaria habilitante.
Los distribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional proporcionarán a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente y sobre los peligros, exposición almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como las alternativas de bajo riesgo, los titulares de los productos tienen la obligación de facilitar a los distribuidores dicha información.
Para productos fitosanitarios que generen o sean gases tóxicos muy tóxicos o mortales solo se podrán suministrar a empresas o titulares que tengan personal con el carnet acreditativo de capacitación en el nivel de fumigador.
Todos las compra ventas de productos fitosanitarios de uso profesional deberán ser registradas con los datos que se reflejan en el reglamento (CE) nº 1107/2009 y transcritos en el real decreto 1311/2012 articulo 25.
Aplicaciones aéreas.
Se prohíben las aplicaciones áreas a menos que sean autorizadas por el órgano competente de cada comunidad autónoma.

8.- Protección del medio acuático y el agua potable y reducción del riesgo en zonas específicas.
 Existen medidas específicas para evitar dichas contaminaciones en cuanto a utilización de productos menos agresivos, distancias de seguridad, etc. determinadas en el real decreto 255/2003 de 28 de febrero, o en base ala reglamento CE 1272/2008 de 16 de diciembre o el real decreto 907/2007 de 6 de julio así como lo especificado en el real decreto 1311/2012 de 14 de septiembre capitulo VII y Capitulo VIII.

9.- Registro oficial de productores y operadores. ROPO
Se registraran tanto productos como productores.
Asesores técnicos.
Profesionales.

10.- Uso de productos fitosanitarios en ámbitos diferentes a los agrícolas.
a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.
d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.
e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.
g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.
h) Centros de recepción: recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.

2. Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

3. Se excluyen expresamente de las disposiciones del presente capítulo la utilización de productos fitosanitarios u otros plaguicidas en el ámbito de la producción agraria, así como los tratamientos fitosanitarios en almacén, los de semillas para siembra o de cualquier otro material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.

11.- Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
1. En todos los espacios y áreas comprendidas en los ámbitos referidos en el artículo 46 quedan prohibidos, con carácter general para todas las clases de usuarios:
a) Los tratamientos mediante aeronaves.
b) Los tratamientos con productos fitosanitarios preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación por espolvoreo con asistencia neumática, salvo el caso de tratamientos confinados en invernaderos, almacenes u otros espacios estancos.
c) La utilización de productos fitosanitarios, bajo condiciones distintas a las que se establecen en el presente real decreto, sin perjuicio de las establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.
Se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en los usos concretos previstos en el artículo 49 y con las restricciones que se establecen en el mismo.

12.- Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
b) En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:
a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.

13.- Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
1. En los ámbitos contemplados en el presente capítulo, salvo lo previsto en los artículos 46.1.d) y 48, la aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley, entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el presente real decreto.
2. No se requiere el asesoramiento previsto en el apartado 1 en los casos en que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas. Asimismo, no se requerirá el contrato previsto en el apartado 1 cuando el interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus propios medios. En tales casos el interesado o el mencionado técnico deberá cumplir las obligaciones que el presente real decreto establece para el asesor y el usuario profesional.
3. El asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas se realizará a petición del usuario profesional o empresa que, en su caso, haya de realizar el tratamiento, debiendo quedar reflejado detalladamente en el «documento de asesoramiento», firmado por el asesor que lo realice. El documento de asesoramiento, que quedará en poder del usuario profesional o empresa peticionaria, deberá contener al menos información que figura en el anexo IX.
4. Los productos fitosanitarios que se pueden utilizar por usuarios profesionales en los ámbitos referidos en las letras a), b), c) y d), del artículo 46.1, deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo VIII. Podrán utilizar también aquellos otros productos fitosanitarios que hayan sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones específicas de utilización.
5. El usuario profesional o empresa contratada, a que se refieren los apartados 1 y 4, redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo los datos a que se refiere el anexo X.
6. El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la necesidad de repetición del tratamiento para un contratante así como su periodicidad, o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas fechas.
7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.
8. En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.
9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:
a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

 Como excepción a lo establecido en el presente artículo, no se requiere la presentación de la solicitud a que se refieren los apartados 7 y 8 para:
a) Los tratamientos que se realicen en los centros de recepción, así como los tratamientos que se realicen en viveros o parcelas destinadas a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
b) Los tratamientos que respondan a obligaciones establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en el apartados 7 y 8.
Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
1. En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá:
a) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso.
b) Realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cercados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado.
2. En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado conforme a lo expresado en el apartado 1.a), para que pueda adoptar las medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora más apropiada.
3. En los espacios de uso privado, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 47, se atenderá a las condiciones y requisitos especificados en el contrato de tratamiento y en el plan de trabajo, particularmente en lo que incumba al interesado.
No obstante, como excepción a lo establecido en el artículo 16, en los tratamientos que se realicen en los espacios de uso privado definidos en el artículo 46.1.d), los interesados están eximidos de llevar el registro de los tratamientos fitosanitarios realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los contratos de tratamiento que realicen.
4. En los espacios utilizados sólo por profesionales se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Los tratamientos en las redes de servicios, por la posibilidad de que las escorrentías puedan confluir de forma abundante en ciertos puntos, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas próximas, solamente se podrán realizar con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos, y siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias.
El documento de asesoramiento a que se refiere el artículo 49.3 deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados.
b) Los tratamientos en los recintos de las zonas industriales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, pudiéndose programar para cada periodo anual, en las épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias, dos o más tratamientos que permitan cubrir el control de los agentes nocivos en sus fases de desarrollo activo en caso de que las condiciones agroclimáticas los determinen necesarios. En los casos en que el terreno esté asfaltado, hormigonado o cubierto de otro material impermeable, los tratamientos fitosanitarios se reducirán a los bordes y juntas de la cubierta del suelo para evitar la contaminación de las aguas superficiales o las de alcantarillado por lavado y escorrentía.
c) En los tratamientos realizados en campos de multiplicación se podrán utilizar productos fitosanitarios autorizados para cultivos distintos de las especies o variedades en multiplicación, siempre y cuando se especifiquen y justifiquen en el plan de trabajo. Los operadores que gestionen los viveros, además del mantenimiento del registro de tratamientos previsto en el artículo 16.1, deberán mantener disponible para los controles oficiales la documentación relativa al proceso de selección de los productos fitosanitarios utilizados.
d) En los tratamientos fitosanitarios que se realicen en los centros de recepción sobre vegetales o productos vegetales destinados a la alimentación humana o animal, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 16 y 18.4 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados específicamente para cada caso, conforme al condicionamiento establecido en su autorización. Esta condición no es aplicable cuando los tratamientos realizados en el centro sean a semillas u otro material de reproducción vegetal.
Los centros de recepción donde se realicen tratamientos por ducha o por inmersión deberán disponer de sistemas que permitan la reutilización de las diluciones de productos fitosanitarios, en la medida en que puedan mantener su eficacia y demás propiedades, y de un contenedor estanco de capacidad y material apropiados para recoger los fangos y restos de las diluciones desechadas, sin perjuicio de lo requerido conforme al artículo 41.

14.- Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
1. Salvo aquellos casos en que los envases estén adscritos a un sistema específico de depósito, devolución y retorno:
a) Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano.
b) Los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se mantendrán conforme a lo establecido en el artículo 41 y se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los dos casos el usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.
c) En los casos previstos en b), los restos de productos fitosanitarios deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 41.
2. Además, los centros de recepción donde se realicen tratamientos deberán:
a) Mantener un contrato con un gestor de residuos autorizado que cubra la gestión de los restos de productos procedentes de la limpieza de equipos y de las diluciones desechadas, y en su caso de los envases vacíos.
b) Llevar un registro de las cantidades producidas de tales residuos y de las entregadas al sistema de gestión.
3. Lo dispuesto en ese artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre.

15.- Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.

16.- Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.

cursos homologados en Malpica Formación: www.malpicaformacion.com

 

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