Consejos de Jardinería, Arte Floral y Salud Corporal » jardinería ecológica ../../../../blog Información del mundo de la jardinería y consejos prácticos para jardineros Sat, 29 Mar 2014 15:39:19 +0000 es-ES hourly 1 ../../../../../wordpress.org/@v=3.4.2 Aplicador de productos fitosanitarios nivel básico. ../../../jardineria/aplicador-de-productos-fitosanitarios-nivel-basico/default.htm ../../../jardineria/aplicador-de-productos-fitosanitarios-nivel-basico/#comments Wed, 27 Feb 2013 12:42:47 +0000 admin ../../../@p=726 Aplicador de productos fitosanitarios nivel básico.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Dada la importancia de los cambios realizados en la normativa para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, hemos realizado un documento explicativo de los aspectos más importantes que afectan a la aplicación de dicha normativa.
Deberé explicarse como preámbulo al curso y deberá ser leído explicado y entendido por cada alumno y para que se haga constancia, los alumnos tendrán que firmar en la hoja de entrega de materiales como entendidos los términos de dicha explicación.

PREAMBULO:

1.- Normativa aplicable:
- Reglamento Europeo EN nº 1107/2009 de 21 de octubre relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
- Real decreto 1311/2012 de 14 de Septiembre. Marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- La Ley de Sanidad Vegetal. 43/2002 de 20 de noviembre. Establece la base jurídica en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios así como las relativas a la racionalización y sostenibilidad de su uso.
- Real decreto 1201/2002 de 20 de noviembre. Por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, este real decreto es de uso voluntario. Segú la ley de sanidad vegetal 43/2002 de 20 de noviembre.
- Directiva 2009/128/CE del parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 contiene disposiciones básicas para la racionalización y reducir los riesgos y efectos de plaguicidas en la salud humana y del medio ambiente y al plan de acción nacional requerido para su consecución, que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno.
- Real decreto 1702/2011 de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.�
2.- Objetivos generales de la nueva Normativa
1.- Establecer un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de riesgos y los efectos de su uso para la salud humana y el medio ambiente y fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos de técnicas alternativas tales como métodos no químicos.
2.- Aplicación y desarrollo de ciertos aspectos relativos a la comercialización, la utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002 de 20 de noviembre.

3.- Ámbito de aplicación:
El real decreto 1311/2012 se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario en la producción primaria agrícola y forestal incluidos los pastos y eriales  como en ámbitos profesionales distintos al mismo.

4.- Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
1.- Se establece la figura de Técnico Asesor que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 12 para poder ser acreditado.
2. Para poder ejercer deberá estar registrado en la sección de asesores en el registro oficial de productores y operadores
3.- Podrá ejercer en todo el territorio nacional.
4.- Deberá dejar documentado el asesoramiento
5.- Registro de los tratamientos fitosanitarios.
En el documento Cuaderno de explotación
Se conservarán los documentos de asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos, las facturas y demás documentos y en su caso los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Todos los registros se conservarán al menos durante 3 años.

5.- Formación de los usuarios profesionales y vendedores.
Requisitos:
Como fecha límite el 26 de Noviembre de 2015 la decisión de adelantar dicha fecha depende de cada órgano competente de las comunidades autónomas, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán poseer un carnet que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad.
Queda excluido el personal de los distribuidores cuyas tareas no estén relacionadas con la venta ni manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

6.- Niveles de capacitación:
Básico: Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos incluidos los no agrícolas y los agricultores que utilicen productos fitosanitarios que no sean o generen gases tóxicos muy tóxicos o mortales en su propia explotación y que no tengan personal auxiliar. También se expedirán los carnets al personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Cualificado: Para usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas y agricultores que tengan personal auxiliar a su cargo. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
Esta Acreditación no es válida para tratamientos de productos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.
Fumigador: Válido para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o generen gases clasificados como tóxicos muy tóxicos o mortales. Para obtener este nivel de cualificación será necesario obtener dependiendo de su necesidad el nivel Básico ó cualificado.
Piloto aplicador: Para personal que realice aplicaciones a través de aeronaves y podrá realizarlo siempre que tengan las licencias específicas.
Las personas exentas de realizar los cursos según su nivel de cualificación especificado en la norma deberán solicitar el carnet y acreditar dicha formación.

 7.-Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización
Suministro para uso profesional:
A partir del 26 de noviembre de 2015, solo se podrá suministrar productos fitosanitarios para usos profesional a titulares de un carnet que acredite su capacitación si el producto es para uso de una entidad jurídica o titular de una explotación, la persona que adquiera dicho producto tendrá que tener la autorización correspondiente de dicha entidad u persona.
A partir del 26 de noviembre de 2015 ó una fecha anterior si así lo considera el organismo designado por cada comunidad autónoma. El vendedor y el personal auxiliar que suministre productos fitosanitarios de uso profesional deberán tener posesión del carnet que acredite la capacitación correspondiente además de tener la obligación de tener un técnico con titulación universitaria habilitante.
Los distribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional proporcionarán a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente y sobre los peligros, exposición almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como las alternativas de bajo riesgo, los titulares de los productos tienen la obligación de facilitar a los distribuidores dicha información.
Para productos fitosanitarios que generen o sean gases tóxicos muy tóxicos o mortales solo se podrán suministrar a empresas o titulares que tengan personal con el carnet acreditativo de capacitación en el nivel de fumigador.
Todos las compra ventas de productos fitosanitarios de uso profesional deberán ser registradas con los datos que se reflejan en el reglamento (CE) nº 1107/2009 y transcritos en el real decreto 1311/2012 articulo 25.
Aplicaciones aéreas.
Se prohíben las aplicaciones áreas a menos que sean autorizadas por el órgano competente de cada comunidad autónoma.

8.- Protección del medio acuático y el agua potable y reducción del riesgo en zonas específicas.
 Existen medidas específicas para evitar dichas contaminaciones en cuanto a utilización de productos menos agresivos, distancias de seguridad, etc. determinadas en el real decreto 255/2003 de 28 de febrero, o en base ala reglamento CE 1272/2008 de 16 de diciembre o el real decreto 907/2007 de 6 de julio así como lo especificado en el real decreto 1311/2012 de 14 de septiembre capitulo VII y Capitulo VIII.

9.- Registro oficial de productores y operadores. ROPO
Se registraran tanto productos como productores.
Asesores técnicos.
Profesionales.

10.- Uso de productos fitosanitarios en ámbitos diferentes a los agrícolas.
a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.
d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.
e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.
g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.
h) Centros de recepción: recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.

2. Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.

3. Se excluyen expresamente de las disposiciones del presente capítulo la utilización de productos fitosanitarios u otros plaguicidas en el ámbito de la producción agraria, así como los tratamientos fitosanitarios en almacén, los de semillas para siembra o de cualquier otro material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.

11.- Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
1. En todos los espacios y áreas comprendidas en los ámbitos referidos en el artículo 46 quedan prohibidos, con carácter general para todas las clases de usuarios:
a) Los tratamientos mediante aeronaves.
b) Los tratamientos con productos fitosanitarios preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación por espolvoreo con asistencia neumática, salvo el caso de tratamientos confinados en invernaderos, almacenes u otros espacios estancos.
c) La utilización de productos fitosanitarios, bajo condiciones distintas a las que se establecen en el presente real decreto, sin perjuicio de las establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.
Se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en los usos concretos previstos en el artículo 49 y con las restricciones que se establecen en el mismo.

12.- Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
b) En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:
a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.
12.- Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
1. En los ámbitos contemplados en el presente capítulo, salvo lo previsto en los artículos 46.1.d) y 48, la aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley, entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el presente real decreto.
2. No se requiere el asesoramiento previsto en el apartado 1 en los casos en que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas. Asimismo, no se requerirá el contrato previsto en el apartado 1 cuando el interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus propios medios. En tales casos el interesado o el mencionado técnico deberá cumplir las obligaciones que el presente real decreto establece para el asesor y el usuario profesional.
3. El asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas se realizará a petición del usuario profesional o empresa que, en su caso, haya de realizar el tratamiento, debiendo quedar reflejado detalladamente en el «documento de asesoramiento», firmado por el asesor que lo realice. El documento de asesoramiento, que quedará en poder del usuario profesional o empresa peticionaria, deberá contener al menos información que figura en el anexo IX.
4. Los productos fitosanitarios que se pueden utilizar por usuarios profesionales en los ámbitos referidos en las letras a), b), c) y d), del artículo 46.1, deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo VIII. Podrán utilizar también aquellos otros productos fitosanitarios que hayan sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones específicas de utilización.
5. El usuario profesional o empresa contratada, a que se refieren los apartados 1 y 4, redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo los datos a que se refiere el anexo X.
6. El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la necesidad de repetición del tratamiento para un contratante así como su periodicidad, o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas fechas.
7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.
8. En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.
9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:
a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

10. Como excepción a lo establecido en el presente artículo, no se requiere la presentación de la solicitud a que se refieren los apartados 7 y 8 para:
a) Los tratamientos que se realicen en los centros de recepción, así como los tratamientos que se realicen en viveros o parcelas destinadas a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
b) Los tratamientos que respondan a obligaciones establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en el apartados 7 y 8.
Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
1. En los espacios utilizados por el público en general, el responsable de la aplicación deberá:
a) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el acceso de terceros, tanto durante la ejecución de los tratamientos como durante el periodo de tiempo siguiente que se haya determinado necesario para cada caso.
b) Realizar los tratamientos en horarios en que la presencia de terceros sea improbable, salvo que se trate de jardines cercados o que sea posible establecer una barrera señalizada que advierta al público de la prohibición del acceso al área comprendida dentro del perímetro señalizado.
2. En los espacios utilizados por grupos vulnerables, además de cumplir lo especificado en el apartado 1, se requiere el conocimiento previo del director del centro afectado conforme a lo expresado en el apartado 1.a), para que pueda adoptar las medidas preventivas que procedan. El director del centro, con al menos 48 horas de antelación al tratamiento, podrá proponer justificadamente una fecha u hora más apropiada.
3. En los espacios de uso privado, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 47, se atenderá a las condiciones y requisitos especificados en el contrato de tratamiento y en el plan de trabajo, particularmente en lo que incumba al interesado.
No obstante, como excepción a lo establecido en el artículo 16, en los tratamientos que se realicen en los espacios de uso privado definidos en el artículo 46.1.d), los interesados están eximidos de llevar el registro de los tratamientos fitosanitarios realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los contratos de tratamiento que realicen.
4. En los espacios utilizados sólo por profesionales se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Los tratamientos en las redes de servicios, por la posibilidad de que las escorrentías puedan confluir de forma abundante en ciertos puntos, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas próximas, solamente se podrán realizar con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos, y siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias.
El documento de asesoramiento a que se refiere el artículo 49.3 deberá incluir una evaluación del impacto ambiental del tratamiento que se pretenda realizar, atendiendo a las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados.
b) Los tratamientos en los recintos de las zonas industriales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para estos usos, pudiéndose programar para cada periodo anual, en las épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias, dos o más tratamientos que permitan cubrir el control de los agentes nocivos en sus fases de desarrollo activo en caso de que las condiciones agroclimáticas los determinen necesarios. En los casos en que el terreno esté asfaltado, hormigonado o cubierto de otro material impermeable, los tratamientos fitosanitarios se reducirán a los bordes y juntas de la cubierta del suelo para evitar la contaminación de las aguas superficiales o las de alcantarillado por lavado y escorrentía.
c) En los tratamientos realizados en campos de multiplicación se podrán utilizar productos fitosanitarios autorizados para cultivos distintos de las especies o variedades en multiplicación, siempre y cuando se especifiquen y justifiquen en el plan de trabajo. Los operadores que gestionen los viveros, además del mantenimiento del registro de tratamientos previsto en el artículo 16.1, deberán mantener disponible para los controles oficiales la documentación relativa al proceso de selección de los productos fitosanitarios utilizados.
d) En los tratamientos fitosanitarios que se realicen en los centros de recepción sobre vegetales o productos vegetales destinados a la alimentación humana o animal, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 16 y 18.4 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados específicamente para cada caso, conforme al condicionamiento establecido en su autorización. Esta condición no es aplicable cuando los tratamientos realizados en el centro sean a semillas u otro material de reproducción vegetal.
Los centros de recepción donde se realicen tratamientos por ducha o por inmersión deberán disponer de sistemas que permitan la reutilización de las diluciones de productos fitosanitarios, en la medida en que puedan mantener su eficacia y demás propiedades, y de un contenedor estanco de capacidad y material apropiados para recoger los fangos y restos de las diluciones desechadas, sin perjuicio de lo requerido conforme al artículo 41.

13.- Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
1. Salvo aquellos casos en que los envases estén adscritos a un sistema específico de depósito, devolución y retorno:
a) Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano.
b) Los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se mantendrán conforme a lo establecido en el artículo 41 y se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los dos casos el usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.
c) En los casos previstos en b), los restos de productos fitosanitarios deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 41.
2. Además, los centros de recepción donde se realicen tratamientos deberán:
a) Mantener un contrato con un gestor de residuos autorizado que cubra la gestión de los restos de productos procedentes de la limpieza de equipos y de las diluciones desechadas, y en su caso de los envases vacíos.
b) Llevar un registro de las cantidades producidas de tales residuos y de las entregadas al sistema de gestión.
3. Lo dispuesto en ese artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre.

14.- Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.

15.- Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.

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LOS CÉSPEDES. LOS GRANDES CONSUMIDORES DE AGUA DEL JARDÍN ../../../jardineria/los-cespedes-los-grandes-consumidores-de-agua-del-jardin/default.htm ../../../jardineria/los-cespedes-los-grandes-consumidores-de-agua-del-jardin/#comments Wed, 27 Feb 2013 09:36:28 +0000 admin ../../../@p=722 Un campo de golf consume unos 500000m3 de agua al año. Este dato equivale a que necesitaríamos vaciar 200 piscinas semiolímpicas para regar esta superficie. En la actualidad, en Madrid hay 30 campos de golf.

  • Céspedes de bajo consumo
    En la actualidad se han conseguido variedades de céspedes con un tercio de consumo de agua frente a las praderas convencionales. Los podemos encontrar en forma de:

- Tepe. Sólo se reproducen vegetativamente, ya que son híbridos cuya semilla no es viable. Se tienen que plantar en la estación cálida durante los meses de actividad de la planta, evitando la parada vegetativa. Las especies que se comercializan son:

  • Paspalum vaginatum
  • Zoysia japonica
  • Zoysia tenuifolia

- Semilla. Normalmente venden mezclas de semillas ya hechas. Algunas de las especies que se usan para las praderas de bajo consumo son:

  • Festuca arundinacea
  • Atenotaphrum secundatum
  • Buchloe dactyloides
  • Eremochloa ophiuroides

Siega de praderas. Si se mantiene una altura de corte alta, las hojas se dan sombra entre ellas disminuyendo la temperatura en esa zona. De este modo, disminuimos los reuqrimientos en agua de los céspedes.

Riego de praderas con tubería exudante. Se pueden regar también praderas mediante un sistema de goteo subterráneo, aunque en la actualidad no se usa mucho ya que requiere de una cuidadosa instalación y muchas veces existen diferencias claras entre las zonas que están directamente sobre la tubería de goteo y las zonas intermedias.
ALTERNATIVAS AL CÉSPED

  • Césped artificial. Es una solución económica, práctica y vistosa que actualmente consigue una apariencia casi natural.
  • Plantas tapizantes. Pueden producir el mismo o mayor efecto ornamental que la pradera y su consumo es mucho menor, ya que se pueden regar con un sistema de riego localizado (goteo). Algunas plantas que se pueden utilizar con este fin son:

- Hiedra
- Vinca
- Hipérico
- Lamium
- Enebro rastrero
- Stachys u oreja de burro
- Plantas aromáticas como romero, tomillo, salvia, santolina, lavanda, etc.

  • Acolchados ornamentales: entre ellos podemos diferenciar dos tipos:

- Orgánico: corteza de pino o restos de poda
- Inorgánico: Existen muchísimas variedades de gravas decorativas de distintos colores y granulometrías que se pueden combinar como la piedra volcánica, marmolinas, etc.

CONCEPTO DE XEROJARDINERÍA

El concepto de la xerojardinería engloba todas estas buenas prácticas encaminadas al uso racional del agua en la jardinería. También se conoce con el concepto de “Jardinería de bajo consumo” y vino de Estados Unidos en los años 80, como resultado de unas importantes sequías que se dieron en los 70. A España llegó en los 90, también después de unas sequias que afectaron a gran parte de la Península.

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Los origenes del Césped ../../../jardineria/los-origenes-del-cesped/default.htm ../../../jardineria/los-origenes-del-cesped/#comments Tue, 26 Feb 2013 12:22:46 +0000 admin ../../../@p=718 LOS ORÍGENES DEL CÉSPED

Antes del siglo XIII no existían las praderas como elemento ornamental. Fue en esta época cuando paisajistas ingleses decidieron romper con los diseños más formales y humanizados de los franceses e intentar reproducir paisajes más naturalizados. Se rompieron así  con las formas más lineales para dar paso a espacios más abiertos y salvajes con extensas praderas.

En 1830 se inventó el cortacésped, poniendo la pradera a disposición de cualquier persona, ya que antes se segaba con guadaña. Se convirtió en el símbolo del sueño americano y ahora forma parte de la imagen de un nivel socioeconómico alto.

El problema del césped en España es que no forma parte del paisaje típico de este país como pasa en Inglaterra, y por ello requiere muchos recursos para mantenerlos como una cubierta verde durante todo el año. En la mayor parte de la península, las praderas naturales son verdes en otoño e invierno adoptando un bonito color dorado pajizo en verano, pero…..¿seríamos capaces de permitir que nuestras praderas se secasen en verano?

ESPECIES FORMADORAS DEL CÉSPED

Un defensor de la utilización de céspedes nos podría  decir:

Una hectárea de césped puede liberar más de 5000 m3 de Oxigeno al año y absorber una gran cantidad de CO2 de la atmosfera (1 km2 absorbe 120 kg de CO2 al día).

Donde se establece el césped, el suelo es más rico en materia orgánica y vida microorgánica.

El césped regula la temperatura del suelo y del ambiente.

  • Retiene las partículas de polvo.
  • Disminuye la erosión y escorrentía.
  • Es sinónimo de calidad y nivel de vida
  • Es un elemento integrador de las diferentes partes del jardín.
  • El césped y su industria auxiliar da trabajo a muchas personas y empresas.
  • La investigación y utilización de materiales y recursos más eficientes hacen que cada día haya más variedades y el gasto de implantación y conservación sea menor.

Por el contrario un detractor del  césped nos podría argumentar:

  • El césped requiere un gasto de agua, materiales y mano de obra muy superior a cualquier otro elemento del jardín.
  • No solo en su instalación, sino también para su correcto mantenimiento.
  • Es un elemento que vegeta muy mal en climas y suelos que no estén adaptados, mejorados o que sean los autóctonos para su crecimiento. Ello requiere los enormes gastos en recursos de los puntos anteriormente citados.
  • El abuso de tapizar grandes superficies con césped ornamental, empobrece los diseños y resta volumen al conjunto del jardín.
  • Se requiere para su mantenimiento una inversión y posterior amortización de maquinaria especial para estas labores del césped.
  • La implantación del césped lleva  unida casi inexorablemente otras instalaciones para su correcto mantenimiento (riego automático).
  • Se requiere mano de obra especializada y ayuda técnica para solucionar las posibles anomalías que se presenten durante su mantenimiento.

¿Quién tiene razón? Pues seguramente los dos, por eso hay que saber utilizar el césped en el lugar adecuado, la superficie adecuada y con el estudio previo adecuado, para prevenir posibles sorpresas y disgustos en su posterior mantenimiento.

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DISEÑO Y PREPARACIÓN DEL SITIO DE PLANTACIÓN ../../../jardineria/diseno-preparacion-del-sitio-de-plantacion/default.htm ../../../jardineria/diseno-preparacion-del-sitio-de-plantacion/#comments Mon, 25 Feb 2013 12:17:59 +0000 admin ../../../@p=714 DISEÑO Y PREPARACIÓN DEL SITIO DE PLANTACIÓN

El objetivo es proporcionar la mayor calidad posible para el crecimiento radical inicial, durante el primer, segundo y posteriores años del trasplante.
Al cabo de dos años las raíces pueden extenderse a 1 m del cepellón.
Profundidad y tamaño del hoyo de plantación:
Plantas a raíz desnuda: El diámetro del hoyo debiera ser 30-60 cm más acho que las raíces.
Plantas con cepellón: La profundidad no debe ser mayor que la altura del cepellón. El cepellón debe estar asentado en suelo firme para evitar el asentamiento. La mayoría de las raíces nuevas crecerán horizontalmente de los laterales del cepellón. Si el hoyo se ha abierto muy profundo, rellenar y apisonar la tierra.
Un hoyo de plantación cuya anchura en superficie sea el doble o triple del diámetro del cepellón resulta óptimo.
El cepellón puede contener tan sólo el 5% del sistema radical original. Un hoyo con un diámetro 3 veces superior al cepellón con laterales inclinados permitirá al sistema radical crecer un 25% antes de antes de ser ralentizado por el suelo de baja calidad del sitio.

Si las raíces del árbol no fueran capaces de crecer en un subsuelo compactado, podrían espiralizarse dentro del hoyo con paredes verticales y escasa anchura.
Un hoyo con paredes inclinadas les permitirá les permitirá crecer hacia los suelos superficiales y continuar su extensión.

Modificaciones del suelo de relleno:
En sitios de mala calidad, las enmiendas de suelo de relleno pueden resultar importantes, pero no tanto como la amplitud del hoyo. Para asegurar los mejores resultados en suelos arcillosos pesados, excavar un hoyo amplio y mezclar a partes iguales suelo del hoyo, materia orgánica compostada y arena.

Drenaje:
Frecuentemente, el agua circundante drena en el hoyo de plantación. La mitad inferior del suelo de relleno y el cepellón pueden anegarse, matando las raíces en determinados suelos, si se riega en exceso o en un periodo húmedo, en suelos con mal drenaje.
La grava en el fondo del hoyo de plantación puede empeorar el drenaje, nunca mejorarlo.
En árboles individuales se instala un anillo de tubería plástica perforada alrededor del cepellón, en el fondo del hoyo, conectada a una tubería de desagüe a un nivel más bajo. Una caída de 30 cm cada 100m de tubería es una pendiente mínima adecuada.
Si existe una capa de suelo que drene bien debajo de la de drenaje insuficiente, se puede excavar un agujero vertical a través de la capa de drenaje deficiente y rellenarlo con grava o arena.
Un árbol o arbusto trasplantado estará estresado hasta que su sistema de raíces esté asentado en el nuevo lugar.

Stress postplantación: El factor falta de agua suele ser el más probable para limitar el crecimiento. Durante los dos primeros años, el lugar más importante para comprobar la humedad es dentro de la bola de raíces. En verano el cepellón  se seca mucho en 2 ó 3 días mientras la el suelo de su alrededor conserva la humedad. De 40 a 60 litros diarios serán necesarios para humedecer un cepellón de raíces de 50 a 60 cm de diámetro.

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FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS EN JARDINERÍA ECOLÓGICA ../../../jardineria-ecologica/fertilizacion-enmiendas-en-jardineria-ecologica/default.htm ../../../jardineria-ecologica/fertilizacion-enmiendas-en-jardineria-ecologica/#comments Sat, 23 Feb 2013 12:44:53 +0000 admin ../../../@p=710 FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS EN JARDINERÍA ECOLÓGICA

Atendiendo a las líneas generales de conservación de fertilidad hablamos de:

 Fertilizantes orgánicos
 Fertilizantes minerales
 Activadores biológicos
 Sustratos para cultivos y acondicionadores de suelos

Fertilizantes orgánicos:
Producto precedente de restos animales y/o vegetales sometido a un proceso de transformación que le otorga la madurez necesaria. Productos de composición equilibrada, capaz de proveer MO al suelo en cantidad y calidad; un activador de la vida edáfica beneficiosa; un producto no fitotóxico y no contaminante para el medio.
• Estiércol en mezcla o no con restos vegetales, turbas: Productos a base de excrementos animales y materia vegetal (cama) siempre que se indique la procedencia animal y procedan de ganadería extensiva, que han sufrido fermentaciones más o menos avanzadas en estercolero. Contribuye a mejorar la disponibilidad de P y otros elementos en el suelo (por la mejora de la actividad microbiana)
Composición: Materiales hidrocarbonados, nitrogenados (en forma orgánica y requiere mineralización microbiana) y una gran población microbiana.
Del nitrógeno presente, una parte es rápidamente mineralizable y  otra parte mineralizará el mismo año de la aplicación. El fósforo  presenta buena disponibilidad para las plantas ya que se encuentra mayoritariamente en forma mineral.
El potasio se encuentra en los orines con buena disponibilidad.
Contiene también Mg y Ca y microelementos.

Vermicompost: Muy apreciado en jardinería y horticultura. Es el resultado de la transformación de materiales orgánicos por una lombriz Eisenia foetida, Llumbricus rubellus (lombriz roja de california)
La transformación se produce al paso por el tubo digestivo del material orgánico y a su mezcla con microorganismos y fermentos, haciendo más rápida la humificación, la mineralización posterior en el suelo y la activación del metabolismo microbiano y vegetal. En el suelo mejoran la estabilidad de los agregados y remueven el suelo mejorando la conductividad del agua, el drenaje y la porosidad.

• Mezcla de materia compostada: El compostaje es un proceso de transformación de  aeróbica de restos orgánicos vegetales y animales, en unas condiciones específicas de aireación, humedad, temperatura y nutrientes, con la intervención de bacterias, hongos y numerosos organismos detrívoros. El compost o mantillo es el resultado del compostaje. Determinación del índice de madurez mediante la observación:
Olor: Los olores anómalos iniciales, desaparecen con la madurez del producto, siendo el de un compost maduro semejante al de un suelo de bosque.
Temperatura estable: Se considera un compost maduro cuando después de las distintas fases de aumento y disminución de la temperatura, esta se estabiliza con la del ambiente, no variando con el volteo.
Color: Se oscurece con la madurez llegando a un color oscuro casi negro.
Peso específico: Aumenta en el proceso.

Es importante conocer el grado de madurez del compost para evitar bloqueos de Nitrógeno, desequilibrio en nutrientes, fitotóxicos, etc. El compost actúa como cualquier materia orgánica, favoreciendo la fertilidad: mejora textura y estructura, la química y biología del suelo. Su efecto  fertilizante es progresivo y de larga duración.
Uso indicado en suelos para incrementar la actividad biológica o que estén expuestos a procesos erosivos; con una textura más gruesa, actúa como mulching y es un excelente protector y mejorador de las condiciones físicas del suelo.

 Mezcla de algas o derivados de algas: Productos de algas marinas y de agua dulce, comercializados para su uso como biofertilizante. Se aplican mediante fertirrigación, como abono sólido o bien directamente como abono foliar. Se caracterizan por un notable efecto estimulador del crecimiento (por su elevado contenido en hormonas, citoquininas y reguladores del crecimiento), y por conferir al vegetal resistencia frente  a estados de stress y frente al ataque de determinados parásitos y enfermedades, así como proveedoras de MO (algas edáficas) y mejoradoras de la estructura del suelo. También pueden utilizarse como enmienda caliza.
Composición: alto contenido en MO, altas concentraciones de Calcio, Sodio y Magnesio. El contenido en Nitrógeno está condicionado por el tipo de alga. El contenido de Fósforo también es elevado pero su disponibilidad para la planta en el suelo es lenta. El contenido en microelementos es importante.
Técnica muy utilizada en zonas costeras es el abonado en verde con algas, dando siempre excelentes resultados.
Fertilizantes minerales:
 Productos naturales de origen mineral, indicados para la corrección de problemas derivados de la escasez o ausencia de determinados nutrientes en el suelo. Deber proceder de una fuente natural (sales minerales o rocas procedentes de yacimientos y  tratados sólo mediante procesos físicos). Aunque la fertilización orgánica puede permitir en suelos equilibrados una nutrición óptima de la planta, puede ser necesario equilibrar los contenidos de ciertos elementos.
• Calizas: Aporte de este elemento así como elevar el pH del suelo. (Carbonato de Ca de origen natural,  sulfato de Calcio (yeso).  La nutrición  cálcica insuficiente se manifiesta  en la reducción del crecimiento de la planta (incluso muerte de yemas terminales). También se observa menor actividad en el transporte de sustancias elaboradas, falta de asimilación del nitrógeno y aparición de clorosis en las hojas jóvenes.
• Fosfóricos: Productos procedentes de  del fosfato natural blando con un contenido en Cd bajo.
• Potásicos: Ceniza de madera sin tratar químicamente. Procedentes de sal potásica en bruto.
• Magnésicos: El origen del magnesio en el suelo se debe al aporte orgánico y  a la meteorización de formas minerales que lo contienen. Las carencias se manifiestan antes en las hojas viejas.
• De azufre
• Oligoelementos: se encuentran en cantidades muy pequeñas y son indispensables para la vida de las plantas.

Activadores biológicos:
Productos ricos en organismos vivos no MGO, así como preparados biodinámicos que dinamicen los procesos biológicos del compost.
• Del compost: La mayoría de los fertilizantes orgánicos y los abonos verdes.
• Preparados biodinámicos: Para la planta y para la tierra. Favorecen la digestión de los materiales orgánicos brutos y los procesos de formación de humus. Elevado número de bacterias (propias de suelos fértiles)

o Preparado 500 o de boñiga de vaca en cuerno: se hace con boñiga fresca de vaca sin paja, colocada en cuernos de vaca. Se entierra el conjunto en otoño y se deja fermentar así 6 meses. Desaparecen las bacterias fecales y se produce la acumulación de poblaciones microbianas y aumenta la cantidad de N en forma de nitratos. Se produce  la estimulación del crecimiento de las raices y la formación de humus en el suelo. (sustituto de la presencia de lombrices en la tierra). Uso: Diluir en agua, agitar una hora para oxigenarlo y y pulverizar directamente sobre el terreno.

o Preparado 501 de sílice en cuerno: Se hace con cuarzo reducido a polvo muy fino, puesto en cuerno de vaca y enterrado 6 meses. Se produce un enriquecimiento de bacterias, N, Mg, fosfatos, K y Ca, aunque el principal componente es la sílice (90%). Este preparado estimula el crecimiento de tallos y hojas, el cuajado de frutos y brotación de flores. Hay que aplicarlo al amanecer. Diluir en agua y agitar 1 hora. Para 1 Ha necesitamos 4 gr del preparado en 40 60 l de agua.
o Preparado 504 de ortiga (U. dioica L.): Se entierran tallos y hojas a 60 cm de  profundidad en tierra rica en humus, aislándolos por una fina capa de turba. Se fermenta 1 año y se produce un humus muy fino.  Añadido a un montón de compost evita procesos de fermentación anormales y pérdidas de nitrógeno. Es un activador de las bacterias fijadoras de nitrógeno en el suelo.
• Inoculantes biológicos: Productos con hongos o bacterias simbiontes o micorrizadores.
Sustratos para cultivos y acondicionadores de suelos:
Productos que su composición admite el uso como sustrato. Aquí se engloban las turbas y las mezclas de estas con compost, que no han sido enriquecidas, salvo que lo hayan sido con fertilizantes orgánicos, activadores biológicos o enmiendas minerales naturales. Por su alto contenido en  MO, pueden considerarse fertilizantes orgánicos.

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JARDINERÍA ECOLÓGICA CRITERIOS Y MEDIDAS A TENER EN CUENTA SOBRE LOS ELEMENTOS VEGETALES. ../../../jardineria-ecologica/ardineria-ecologica-criterios-medidas-tener-en-cuenta-sobre-los-elementos-vegetales/default.htm ../../../jardineria-ecologica/ardineria-ecologica-criterios-medidas-tener-en-cuenta-sobre-los-elementos-vegetales/#comments Wed, 20 Feb 2013 12:30:38 +0000 admin ../../../@p=692 La jardiner_25C3_25ADa sostenible es una jardiner_25C3_25ADa adaptada al medio, que realiza una util09DB83C2D1

Seleccionar las especies vegetales teniendo en cuenta las características climáticas del lugar y sus necesidades hídricas:

• Selección de especies vegetales autóctonas  alóctonas pero adaptadas a las  condiciones climáticas.
• Distribución de las plantas por hidrozonas.
• Reducción de la superficie de céspedes y praderas y utilización de tapizantes y rastreras en sustitución de éstos.
• Utilización de semillas con menores exigencias hídricas y adaptadas a las condiciones climáticas.

Realizar una adecuada selección de los elementos vegetales, teniendo en cuenta su fisiología, sus asociaciones y sus necesidades:

• Conocer los requerimientos ecológicos.
• Selección de individuos de porte adecuado.
• Selección de especies vegetales resistentes a la sequía, que toleren niveles de contaminación atmosférica y resistente a plagas y enfermedades.
• Plantear un marco adecuado en la plantación de setos
• Estudiar bien la ubicación de plantas hidrófilas.
• Incorporación de especies vegetales que además de ser ornamentales, sirvan de fuente alimenticia para las aves y proporcionen néctar a diferentes insectos.
• Creación de zonas de vegetación herbácea que proporciones cobijo, tranquilidad y alimento a especies de aves e insectos.

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Curso de Huerto Ecológico Urbano ../../../huerto-urbano/curso-de-huerto-ecologico-urbano/default.htm ../../../huerto-urbano/curso-de-huerto-ecologico-urbano/#comments Wed, 05 Sep 2012 09:35:22 +0000 admin ../../../@p=507
Curso de Huerto Ecológico Urbano

Curso de Huerto Ecológico Urbano

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La Organoponia o Semi Hidroponia, perfecta para huertos urbanos ../../../huerto-urbano/curso-organoponia-huerto-urbano-madrid/default.htm ../../../huerto-urbano/curso-organoponia-huerto-urbano-madrid/#comments Tue, 22 May 2012 07:43:47 +0000 admin ../../../@p=206 La Organoponia es una antigua técnica de agricultura orgánica, que deriva de la hidroponía, conocida también, como semi hidroponía o geoponia, y está focalizada para el cultivo de huertos con una tierra o sustrato poco fértil, para huertos urbanos o con poco espacio.

¿En qué consiste la Organoponia?
El método consiste en colocar sustratos sólidos, hojarascas, cubetas, llantas, desechos de alimentos, orines, que hacen de soporte estructural de las plantas y el agregado de fertilizantes líquidos orgánicos, que proporcionan los requerimientos nutricionales necesarios para el desarrollo de las plantas. Se practica con mucho éxito en diferentes regiones del mundo, y junto con la obtención de humus de lombriz, los resultados pueden ser espectaculares.

Lechugas creciendo con la técnica de la Organoponia

Organoponia en huertos urbanos

Foto:jardineriapro.com

La Organoponia se puede practicar en todos los niveles, pudiéndose establecer a nivel casero en jardines, solares, azoteas y cualquier otro lugar de la casa donde exista un pequeño espacio adecuado que se pueda utilizar, hasta espacios más amplios, como por ejemplo una parcela o una finca.

De igual forma con este método se pueden cultivar diferentes plantas hortícolas, plantas medicinales y algunas especies frutícolas, así como también plantas ornamentales.

A diferencia de la hidroponía esta técnica es menos agresiva, lo que significa que puede ser más lenta la obtención de los productos. Sin embargo, es factible desarrollarla en explotaciones a pequeña escala de bajo costo y sin la dependencia de costosos agroquímicos de difícil adquisición.

El dulo organopónico, es la unidad funcional del huerto en sí misma. Las plantas tienen como sostén principal un “tubo”, y como “sustrato de suelo” hojarasca, materia orgánica, humus etc. Las raíces se desarrollan en la capa de “sustrato de suelo”, en proceso de descomposición El sustrato funciona como una esponja, donde las raíces absorben del medio acuoso los nutrientes, el micro ecosistema formado en descomposición, bacterias, protozoarios, hongos, se alimenta también del contenido en fermentos líquidos orgánicos (FLO) y del sustrato, Ambos, la planta y el micro-ecosistema, compiten por los nutrientes contenidos en el FLO, sin embargo este no es un problema ya que con vantidades sustanciales de FLO (diluido) es posible mantener a ambos huéspedes en nuestro módulo y obtener todos sus beneficios.

  • El FLO contiene microrganismos benéficos y promueve su desarrollo siendo éstos los que se encargan de descomponer la hojarasca, convirtiéndola en humus de hoja ó tierra negra.


Para disfrutar

El módulo organoponico:

  • Permite instalar huertos orgánicos en espacios reducidos ubicados en entornos urbanos, como azoteas, patios, traspatios etc.
  • No utiliza agroquímicos externos al ambiente urbano para obtener huertos productivos.
  • Permite el re-uso de desechos orgánicos e inorgánicos, por lo que es una alternativa para el saneamiento urbano a nivel familiar y comunitario.
  • Representa una alternativa de bajo costo para naturación y protección de edificios.
  • Permite tener al alcance de la familia urbana hortalizas libres de agroquímicos o patógenos peligrosos y a su vez puede proporcionar una valiosa fuente orgánica de nutrientes indispensables para un buen funcionamiento del cuerpo, mantener un buen estado de salud y prevenir enfermedades.
  • Reintegra en la dieta familiar los nutrientes que actualmente se consiguen solo a través de las grandes farmacéuticas (antes eran gratis, todo era fresco).
  • Promueve la salud a través del consumo de hortalizas frescas.
  • Facilita la seguridad alimentaria y nutrimental.
  • Y es una herramienta muy útil en la educación agroecológica, ambiental, el auto-desarrollo y el saneamiento ecológico comunitario para adultos de todas las edades, y en especial para niños a edades tempranas.

 

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Curso de Organoponia en Madrid para iniciar un huerto urbano ../../../huerto-urbano/curso-de-organoponia-en-madrid-para-iniciar-huerto-urbano/default.htm ../../../huerto-urbano/curso-de-organoponia-en-madrid-para-iniciar-huerto-urbano/#comments Tue, 15 May 2012 08:01:39 +0000 admin ../../../@p=210 Construir un módulo Organopónico

La construcción de un módulo Organoponico, como el que proponemos en la gráfica es muy fácil de realizar, ya que se puede utilizar materiales sencillos como madera (para la estructura base o bastidor), argollas metálicas o de madera para sujetar los tubos, que serán de PVC (de los de fontanería) y realizados artesanalmente con botellas de las de agua, empalmadas unas con otras, es decir, la imaginación de las personas que realicen el módulo, es el límites de los miles de insumos que nuestras sociedades de consumo tiran diariamente a la basura.

Modulo de Organoponia

La Organoponia o semi hidroponia es una técnica menos agresiva

La estructura base o bastidor, se puede realizar con madera o con metal, adaptadas a las posibilidades de cada uno. En la parte inferior, puede medir 1m de ancho y en la superior 10 cm., formando una “A” (evidentemente se puede adaptar a las necesidades de cada proyecto). Dependiendo de la longitud del módulo que se desee construir, se colocarán tantas estructuras como sea necesario, manteniendo entre una y otra, una distancia de separación de 1,20 mts. Para evitar que los tubos plásticos (PVC) u otros tipos de tubos, se doblen por el peso.

Se utilizarán tubos plásticos (PVC) u otros, de 10-15 cm de diámetro, para colocar en su interior, el sustrato (tierra, humus, hojarasca, materia orgánica) y las plantas a cultivar. Un extremo de la tubería se tapona. En el extremo opuesto, se abren agujeros pequeños para el drenaje, el módulo debe tener una pequeña inclinación de un 4% que permita, que el fertilizante líquido circule lentamente. Se debe evitar que el líquido, arrastre el sustrato depositado en los tubos. En la tubería, se abrirán dos tipos de agujeros: uno grande (3-5 cm) para añadir el sustrato -se hace con la ayuda de un embudo o botella- y la planta. El otro agujero (0,5-1 cm) servirá de aireación. La separación entre los agujeros grandes será de unos 25 cm.

Los tubos de plásticos deben colocarse horizontalmente y separados cada 25-30 cm., partiendo a una altura de unos 10 cm desde el suelo, hasta alcanzar una altura no superior a los 2 m. Ello garantizará una iluminación adecuada para todas las plantas y fácil acceso para el manejo de las mismas.

Foto:www.jardineriapro.com

Para añadir

Para calcular la cantidad de sustrato que debemos albergar en los tubos, que ya hemos indicado que se compone de hojarasca, tierra, arena, materia orgánica, humus etc., se pueden contar el número de orificios que tiene cada tubo, que dependerán del largo y, se multiplica por 1,5 Kg. de sustrato, cantidad recomendada y será donde se colocarán las plantas. Estas composiciones de sustrato es capaz de suministrar suficientes nutrientes para diez cosechas consecutivas de los cultivos realizados.

Para seguir añadiendo

Los tubos están conectados entre sí y reciben el agua por gravedad desde un tanque colocado por encima del módulo (el tanque contiene los fertilizantes líquidos orgánicos, como la urea de los orines, diluidos en agua), de donde parte una manguera de 1 pulgada (2,5 cm) a la que se le colocará una llave de paso. A esta manguera principal se le abrirían agujeros de 1/8 de pulgada (mecha, taladro o clavo caliente) desde donde se insertarán mangueras de 1/8 de pulgada que llevan en la punta reguladores de líquido conocidos como “veneclips” (los veneclips permiten regular el paso del agua gota a gota. Se consiguen en farmacias o ferreterías y se utilizan normalmente para suministrar sueros). La manguera que sale del veneclip se introducirá en el orificio de aireación del tubo PVC. Para hacer la conexión de las mangueras se medirá la distancia del módulo hasta el tanque, luego la manguera se puede sujetar con alambre en el módulo, para que no se mueva.

De manera simultánea y en el mismo contenedor, se nutre a las plantas y también a los microrganismos encargados de desintegrar la hojarasca en base a la aplicación de fertilizantes o fermentos líquidos orgánicos (FLO), como pudieran ser procedentes de la urea de los orines.

Para mantener

El mantenimiento es muy sencillo, la planificación inicial adecuada, la gravedad y la propia naturaleza, hacen todo lo demás, a nosotros lo único que nos queda es “leer” un agradable libro y esperar al desarrollo floral para degustar los frutos.

Para cosechar

Si bien se pueden hacer semilleros de los cultivos recomendados, la ventaja de la organoponia, con respecto a la hidroponía es que se pueden colocar las semillas directamente sobre los orificios, o se pueden colocar diferentes tipos de plantas en un mismo módulo, cosa que no se puede hacer en sistemas hidropónicos.

Entre los cultivos recomendados para iniciar una experiencia organo-pónica están la lechuga, el repollo, la fresa, coliflor, tomates, pimientos y todos aquellos que nos apetezca. Vale la pena resaltar que este método permite una densidad de plantas por m2, hasta tres veces mayor que un huerto tradicional.

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La Organoponia: huertos orgánicos en espacios urbanos ../../../huerto-urbano/curso-organoponia-madrid-huerto-urban/default.htm ../../../huerto-urbano/curso-organoponia-madrid-huerto-urban/#comments Mon, 07 May 2012 08:16:51 +0000 admin ../../../@p=216 Beneficios del Módulo Organopónico y Curso de Huerto Urbano en Madrid

  • Permite instalar huertos orgánicos en espacios reducidos ubicados en entornos urbanos, como azoteas, patios, traspatios etc.
  • No utiliza agroquímicos externos al ambiente urbano para obtener huertos productivos.
  • Permite el re-uso de desechos orgánicos e inorgánicos, por lo que es una alternativa para el saneamiento urbano a nivel familiar y comunitario.
  • Representa una alternativa de bajo costo para naturación y protección de edificios.
  • Permite tener al alcance de la familia urbana hortalizas libres de agroquímicos o patógenos peligrosos y a su vez puede proporcionar una valiosa fuente orgánica de nutrientes indispensables para un buen funcionamiento del cuerpo, mantener un buen estado de salud y prevenir enfermedades.
  • Reintegra en la dieta familiar los nutrientes que actualmente se consiguen solo a través de las grandes farmacéuticas (antes eran gratis, todo era fresco).
  • Promueve la salud a través del consumo de hortalizas frescas.
  • Facilita la seguridad alimentaria y nutrimental.
  • Y es una herramienta muy útil en la educación agroecológica, ambiental, el auto-desarrollo y el saneamiento ecológico comunitario para adultos de todas las edades, y en especial para niños a edades tempranas.

 

Curso de Organoponia en Madrid

Módulo de Organoponia

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