Carné de aplicador de productos fitosanitarios

2 febrero, 2012 admin Jardinería

Alcanzar un nivel óptimo de sanidad vegetal en los cultivos que les proporcione una adecuada protección contra los daños producidos por plagas y enfermedades, es una exigencia tanto de los productores como de los comercializadores y consumidores. Para ello, la práctica más habitual y extendida es la aplicación de productos fitosanitarios, la cual debe realizarse de forma racional, segura y limitando los riesgos para los aplicadores y para el medio ambiente.

En este sentido, la normativa vigente comunitaria y estatal en materia de plaguicidas, así como la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE de 21 de noviembre de 2002), establecen la obligación para quienes manipulen productos fitosanitarios, tanto si se trata del personal de las empresas que prestan servicios de tratamientos con plaguicidas o de aplicadores profesionales como en los casos en que el tratamiento es realizado por el propio agricultor en su explotación, de haber superado cursos o pruebas que acrediten y garanticen unos niveles mínimos de formación y capacitación.

De este modo, la obtención del Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios está regulada por la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas (BOE de 15 de marzo de 1994), modificada por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2005).

La citada norma establece cuatro niveles de capacitación para la aplicación de productos fitosanitarios: 1) nivel básico, 2) nivel cualificado, 3) fumigador y 4) piloto aplicador agroforestal, así como niveles especiales para quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado. Asimismo, en el Anexo II se especifican los programas de los cursos que deben ser superados para la capacitación correspondiente a los distintos niveles. Dichos cursos podrán ser organizados por Universidades, centros docentes o servicios oficiales, así como por centros docentes de carácter privado.

La Comunidad de Madrid también ha elaborado su propia norma de regulación, la Orden 210/1995, de 6 de febrero, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, por la que se dictan normas para la expedición de carnés de manipuladores de plaguicidas (BOCM de 14 de febrero de 1995. Corrección de errores: BOCM de 27 de abril de 1995).

Una vez superado el correspondiente curso y obtenido el certificado, se debe acudir al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma designado como autoridad competente para la expedición del carné. En el caso de la Comunidad de Madrid, es el Área de Agricultura de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en Ronda de Atocha nº 17, 2ª planta, 28012 Madrid. Teléfono: 91 580 16 48.

La documentación que se debe presentar para la expedición del carné es la siguiente:

  • Certificado acreditativo de haber superado el curso realizado, o documentación que justifique que se está en posesión de la formación requerida.
  • Certificado médico donde se haga constar que no se encuentra en el solicitante impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas.
  • Fotocopia del DNI.
  • 2 fotografías tamaño carné.

Los titulados universitarios superiores y medios de las ramas agrícolas y forestal están exentos del requisito de posesión del carné.

Así mismo desde Sanidad Vegetal de la comunidad de Madrid otorga la tarea de tramitación a las propias entidades de formación homologadas para la tramitación de los carnets.

Fuentes copiadas de la comunidad de Madrid área de agricultura.

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